lunes, 14 de febrero de 2011

PERSONA HUMANA Y ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO


  1.    Revisión integral de la legislación laboral expedida desde el año 1992 y que nunca ha sido revisada y, fundamentalmente, adecuada a la nueva realidad y a las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional.
  2. Las cifras sobre el empleo no son muy alentadoras en el Perú: La PEA está compuesta por mujeres y hombres mayores de 15 años que se encuentran trabajando o buscando trabajo  activamente. En Lima, la PEA asciende a 3 millones 800 mil personas, mientras que a nivel nacional son casi 14 millones los que buscan y tienen empleo.
  3. Dentro de la PEA, 36,4 % de trabajadores tienen trabajo formal,  el 54,3 % tienen empleo informal y el 9,3 % están desempleados. El trabajo informal también se conoce como “subempleo” o “trabajo no adecuado”, pues el trabajador informal no goza de los beneficios sociales y laborales que se derivan de un contrato formal (seguro médico, fondo de pensiones, compensación por tiempos de servicio, sueldo mínimo, jornada de ocho horas).
  4. Mejorar la situación del empleo en nuestro país supone entonces enfrentar un problema de dos dimensiones: (i) la cantidad del empleo que necesita crearse anualmente para reducir la tasa de desempleo abierto, y (ii) la calidad del empleo que se requiere generar para que este se convierta en el medio eficaz de la reducción de la pobreza.
  5. Los sectores económicos donde predominan las microempresas –comercio, servicios y agricultura– son los que concentran la mayor cantidad de empleo (poco más del 80%); y, al mismo tiempo, son los que tienen los problemas más serios de productividad y, por ende, de bajos ingresos.  En otras palabras, si se quiere  solucionar estructuralmente el problema del empleo en el país, las políticas públicas deberían brindar atención preferente, por un buen tiempo, a estos sectores.
  6. Una medida administrativa que rápidamente puede mejorar la calidad del empleo vigente, formalizándolo, gira alrededor del fortalecimiento de la fiscalización laboral. Hoy, nadie critica los operativos que hace la SUNAT ni los controles e inspecciones que ejecuta para reducir la evasión tributaria y para fiscalizar el pago de los impuestos. Sin embargo, con solo 120 inspectores de trabajo para todo Lima Metropolitana (para una PEA que excede los tres millones), la acción fiscalizadora del Ministerio de Trabajo no es efectiva.
  7. La propuesta concreta es declara en reorganización el Ministerio de Trabajo y  contratar a los diez mejores alumnos de las facultades de Derecho del Perú, para que ingresen a un contingente de 700 inspectores de trabajo, con un suelto ponderado de S/ 2,500.00 mensuales. Ese sería la única manera de verificar el cumplimiento de las normas laborales por parte de las empresas.
  8. En lo que respecta a las relaciones colectivas de trabajo, la tasa de sindicalización en el Perú es  menor al 10% de la PEA sindicalizable (en el año 2000 era menos del 5% y en la década de 1980 era del 50% aproximadamente), lo cual implica que los mecanismos de la negociación salarial bilateral involucran a un porcentaje minoritario de los trabajadores.
  9. En ausencia de una presencia relevante de trabajadores cubiertos por la negociación colectiva, el reajuste de la remuneración mínima se convierte, en la práctica, en la negociación colectiva de los asalariados formales o, lo que es más grave, en la imposición autoritaria del Estado y de la presión del poder económico. Fuerza Social anuncia que promoverá los estándares de sindicalización por lo menos a los que existían en la década de los 80´ porque entiende que los Sindicatos son indispensables para el desarrollo y aliados estratégicos del Estado.
  10.  Se deben solucionar inmediatamente los problemas comunes de los sindicatos en el Perú, a saber:

a.    Renuencia de las empresas de capital extranjero a aceptar la formación de sindicatos.
b.    Hostilidad constante a los dirigentes sindicales y afectación de la libertad sindical.
c.    Uso abusivo de las facultades sancionadoras a los trabajadores. Se sanciona solo a los sindicalizados.
d.    Creación de sindicatos paralelos favorables a la posición de la empresa, con a anuencia del MINTRA.
e.    Nula y censurable participación del Ministerio de Trabajo. ¿Es posible que un funcionario que percibe S/ 800.00 inspeccione, fiscalice y sancione a una transnacional o a cualquier empresa en el Perú? No existe una relación  de autoridad entre la empresa y el Estado.

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